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Discusión

Reforma a la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA)

2026-09-29

A partir de la presentación de la iniciativa de ley, surgieron cuestionamientos que dieron lugar a la discusión:

 

¿Qué principios o disposiciones de la iniciativa de la nueva Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA) permitirían reconocer a las organizaciones ambientales como gestoras legítimas de agua para un fin público y justificar que la autoridad ambiental promueva para ellas este cambio institucional ante la Comisión Nacional del Agua?

La Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA), que sigue en proceso de revisión (parlamento abierto donde se pronunciaron organizaciones, grupos académicos y expertos); favorece mucho más la justificación ambiental de un proyecto que requiere agua más allá de la obtención misma de un derecho de agua, no la concesión, asignación o reserva de aguas nacionales.

 

Este hecho plantea una cuestión muy interesante para proyectos de restauración ecológica. La nueva LGEEPA podría ofrecer una base ambiental mucho más sólida para solicitar y justificar el uso del agua para la restauración, en comparación con la vigente. 

 

Sin embargo, no parece crear por sí misma un nuevo título de aprovechamiento de agua específicamente destinado a la restauración ecológica. Ese podría ser un vacío importante que habría que atender.

Elementos que favorecen la obtención de agua para restauración

Esta iniciativa de la LGEEPA tiene como cambio estructural convertir la restauración ambiental en un eje principalísimo, fundamental y rector de la política ambiental del país, junto con la conservación y el fortalecimiento de los servicios ecosistémicos. 

 

Esto permitiría construir jurídicamente un argumento en el que se vincularan el agua, la función ecológica, la restauración, la recuperación de los servicios ecosistémicos y el interés público ambiental.

Esto es relevante porque:

▪  Eleva la restauración de una actividad secundaria a un objetivo central. 

 

▪  En términos de conservación de la biodiversidad, esta nueva legislación favorece su protección al prever la recuperación de hábitats.

 

▪  En cuanto a los servicios ecosistémicos, el agua destinada a la restauración también constituye un beneficio público. 

 

▪  Sobre cambio climático y resiliencia, el efecto es potencialmente muy favorable por la posibilidad de restaurar humedales, ríos, acuíferos, bosques, zonas áridas, entre otros. 

 

▪  En términos de instrumentos económicos y compensación ambiental, también es favorable esta iniciativa para financiar proyectos que requieran agua.

 

▪  En participación social, podría contribuir a sustentar proyectos comunitarios de restauración. 

 

▪  Para el fortalecimiento de los instrumentos de restauración, también ayudaría a vincular una necesidad hídrica con una forma de restauración. Sin embargo, esto no está explícitamente establecido todavía en esta iniciativa. Ahora bien, la nueva LGEEPA favorece la posibilidad de demostrar que un proyecto requiere agua porque existe una obligación o un interés ambiental de restaurar un ecosistema determinado.

¿Qué significa esto para los sitios de restauración ecológica en el delta del río Colorado?

Podría servir para dotar a un proyecto como el de Restauremos el Colorado de una envoltura ambiental programática mucho más sólida, es decir, de un argumento jurídico más sólido para solicitar que determinados volúmenes se protejan y se destinen definitivamente al delta.

 

La LGEEPA abre un área de oportunidad para aprovechar los mecanismos que permitan plantear jurídicamente estas cuestiones.

Reflexión final

El ideal es que, a través de esta iniciativa de ley, se fortalezcan los acuerdos internacionales que reconozcan o permitan reservar, almacenar o entregar volúmenes de agua a las autoridades ambientales, y que las autoridades responsables de la gestión del agua establezcan mecanismos de coordinación para garantizar su identificación, protección, contabilización, conservación y aplicación efectiva en programas de restauración ecológica, particularmente en ecosistemas transfronterizos, humedales y cuencas de importancia internacional.

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